GLR Forum

Please login or register.

Login with username, password and session length
Advanced search  

News:

Read "Sixteen Propositions" by Michael Denneny in our online-Library!
 http://library.gayhomeland.org/0003/EN/index.htm

Pages: [1]   Go Down

Author Topic: Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia en Europa  (Read 4096 times)

0 Members and 1 Guest are viewing this topic.

Mogul

  • Viktor Zimmermann
  • Administrator
  • Guru
  • *****
  • Offline Offline
  • Gender: Male
  • Posts: 691
Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia en Europa
« Reply #1 on: Sat, Jan 28, 2006, 07:08 »

Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia en Europa
18 de enero de 2006


El Parlamento Europeo ,

–  Vistos los compromisos internacionales y europeos en materia de derechos humanos, como los contenidos en las Convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistas las disposiciones legislativas de la Unión Europea en materia de derechos humanos y especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1) , así como los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE, que atribuye a la Comunidad Europea la posibilidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de orientación sexual, y para promover el principio de igualdad,

–  Vistas las Directivas 2000/43/CE del Consejo, de 21 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2) y 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(3) , que prohíben toda discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico, la religión o creencia, la discapacidad, la edad o la orientación sexual,

–  Visto el apartado 1 del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que prohíbe "toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual",

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la homofobia puede definirse como un miedo y una aversión irracionales a la homosexualidad y a la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales), basada en prejuicios y comparable al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y el sexismo,

B.  Considerando que la homofobia se manifiesta en las esferas pública y privada de diferentes formas, tales como el lenguaje de odio y la incitación a la discriminación, la ridiculización, la violencia verbal, psicológica y física, así como la persecución y el asesinato, la discriminación en violación del principio de igualdad, las limitaciones injustificadas y carentes de razón de los derechos, que se ocultan a menudo tras justificaciones de orden público, de la libertad religiosa y del derecho a la objeción de conciencia,

C.  Considerando que recientemente ha tenido lugar en determinados Estados miembros de la UE una serie de sucesos preocupantes, recogidos ampliamente por la prensa y las ONG, que van de la prohibición de manifestaciones por la igualdad o por el orgullo gay a la utilización de un lenguaje amenazante, incendiario y lleno de odio por parte de destacados políticos y líderes religiosos, la falta de una protección adecuada por parte de la policía, llegando incluso a dispersar manifestaciones pacíficas, manifestaciones violentas por parte de grupos homófobos y la introducción de modificaciones constitucionales para impedir o las uniones entre personas del mismo sexo,

D.  Considerando que, al mismo tiempo, ha surgido en algunos casos una reacción tolerante, positiva y democrática en la población, la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, que se han manifestado en contra de la homofobia, así como en los sistemas judiciales, que han corregido los casos de discriminación más ilegal y sorprendente,

E.  Considerando que, en algunos Estados miembros, las parejas del mismo sexo no gozan de todos los derechos y protección de que disfrutan los matrimonios heterosexuales, sufriendo por tanto desventajas y discriminación,

F.  Considerando que, al mismo tiempo, diversos países en Europa están promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y el respeto, y ofrecen protección frente a la discriminación basada en la orientación sexual, la expresión de género y la identidad de género, así como el reconocimiento de las familias homosexuales;

G.  Considerando que la Comisión ha manifestado su compromiso con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la UE, y ha establecido un grupo de Comisarios responsable en materia de derechos humanos,

H.  Considerando que no todos los Estados miembros han incorporado en sus ordenamientos jurídicos medidas para proteger los derechos de la comunidad LGBT, como lo exigen las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, ni están todos luchando contra la discriminación basada en la orientación sexual y promoviendo la igualdad,

I.  Considerando que es necesario actuar a nivel de la UE, así como a nivel de los Estados miembros, para erradicar la homofobia y promover una cultura de libertad, tolerancia e igualdad entre sus ciudadanos y en su legislación,

1.  Se opone firmemente a toda discriminación basada en la orientación sexual;

2.  Pide a los Estados miembros que garanticen la protección de la comunidad LGBT frente al lenguaje de odio y violencia homofóbica y aseguren que las parejas del mismo sexo disfrutan del mismo respeto, dignidad y protección que el resto de la sociedad;

3.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a condenar firmemente todo lenguaje de odio, o incitación al odio y a la violencia, y a asegurar que se respeta efectivamente la libertad de manifestación, garantizada por todos los tratados sobre derechos humanos;

4.  Pide a la Comisión que asegure la prohibición, en todos los sectores, de la discriminación basada en la orientación sexual, completando el conjunto de normas contra la discriminación sobre la base del artículo 13 del Tratado CE, ya sea proponiendo nuevas directivas, ya sea proponiendo un marco general, que abarque todas las causas de discriminación y todos los sectores;

5.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar la lucha contra la homofobia mediante métodos educativos -tales como las campañas contra la homofobia en los centros escolares, en las universidades y en los medios de comunicación-, así como utilizando medios administrativos, judiciales y legislativos;

6.  Reitera su posición respecto a la propuesta relativa al Año Europeo de la Igualdad de oportunidades para todos (2007) de que la Comisión debe asegurar que se examinan y tratan de igual modo todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 13 del Tratado CE y en el artículo 2 de la propuesta como se establece en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2005(4) , y recuerda a la Comisión su promesa de supervisar estrechamente esta cuestión y mantener informado al Parlamento;

7.  Pide a la Comisión que asegure que todos los Estados miembros han transpuesto y están aplicando correctamente la Directiva 2000/78/CE y que incoe procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no lo hayan hecho; pide además a la Comisión que asegure que el Informe anual relativo a la protección de los derechos fundamentales en la UE incluya una información completa y exhaustiva de la incidencia de los delitos de odio y violencia homofóbica en los Estados miembros;

8.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta de Directiva relativa a la protección contra la discriminación por todos los motivos mencionados en el artículo 13 del Tratado CE, con el mismo ámbito de aplicación que la Directiva 2000/43/CE;

9.  Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de aplicar sanciones penales en caso de violación de las Directivas sobre la base del artículo 13 del Tratado CE;

10.  Pide a los Estados miembros que tomen cualquier otra medida que consideren adecuada para la lucha contra la homofobia y la discriminación basada en la orientación sexual, y que promuevan y apliquen el principio de igualdad en sus sociedades y ordenamientos jurídicos;

11.  Insta a los Estados miembros a que tomen las medidas legislativas adecuadas para suprimir la discriminación que sufren las parejas del mismo sexo en materia de herencia, derechos de propiedad, arrendamientos, derechos de pensión, impuestos, seguridad social, etc.;

12.  Celebra las medidas tomadas recientemente en diversos Estados miembros para mejorar la situación de la comunidad LGBT y decide organizar un seminario para el intercambio de las mejores prácticas el 17 de mayo de 2006 (Día Internacional contra la Homofobia);

13.  Reitera su solicitud de que la Comisión presente propuestas para garantizar la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión, así como de sus familiares y parejas inscritas, independientemente de su sexo, como menciona la Recomendación del Parlamento de 14 de octubre 2004 sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia(5) ;

14.  Pide a los Estados miembros interesados que reconozcan finalmente a los homosexuales como objetivo y víctimas del régimen nazi;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, de los países en vías de adhesión y de los países candidatos.

Source: http://www.europarl.eu.int/omk/sipade3?SAME_LEVEL=1&LEVEL=4&NAV=S&DETAIL=&PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0018+0+DOC+XML+V0//ES
"Never let your sense of morals prevent you from doing what is right!" Salvor Hardin
Pages: [1]   Go Up